Asambleas de acuerdo a la ley que regula el regimen de propiedad en condominio – Puebla
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De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, la administración del condominio corresponde a la Asamblea de Condominio, las asambleas serán de dos tipos generales y extraordinarias, para su celebración se observarán las siguientes disposiciones:
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- Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a esta Ley y al reglamento interior.
- Cada condómino gozará de un voto por unidad de propiedad exclusiva del total del bien condominal.
- La votación será nominal y directa, la cual podrá delegarse a un representante que se acreditará mediante carta poder firmada por el mandante y dos testigos. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de tres condóminos.
- Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría simple de los condóminos, cuando a ésta asistan el 50% más uno de los condóminos o de sus representantes, en términos de la presente Ley, excepto en los casos en que la Ley y el reglamento interior establezcan una mayoría especial.
- De las sesiones se llevará un libro de actas que deberá contener al menos: lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes, lista de asistentes, acuerdos y desarrollo de la Asamblea; para su validez el acta deberá presentarse y registrarse ante la autoridad municipal competente en un término no mayor de diez días después de celebrada la Asamblea.
- La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día.
- Para declarar válida una asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos de la presente Ley, en caso de una segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes.
- Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley:
- El Administrador o Comité de Administración
- La Mesa Directiva
- Cuando menos el 40% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Administración y la Mesa Directiva del Condominio
- Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea se considere necesario, se podrá solicitar la presencia de un Notario Público
- Las reglas para la convocatoria, organización y desahogo de las Asambleas se sujetarán a lo previsto en esta Ley, la escritura constitutiva y su reglamento interior.
Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y residentes.
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