Cuotas previstas para gastos y obligaciones comunes de acuerdo a la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Estado de Nuevo León

[av_one_full first min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ row_boxshadow=» row_boxshadow_color=» row_boxshadow_width=’10’ link=» linktarget=» link_hover=» padding=’0px’ highlight=» highlight_size=» border=» border_color=» radius=’0px’ column_boxshadow=» column_boxshadow_color=» column_boxshadow_width=’10’ background=’bg_color’ background_color=» background_gradient_color1=» background_gradient_color2=» background_gradient_direction=’vertical’ src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_breaking=» mobile_display=» av_uid=’av-v87fom’]

[av_image src=’https://www.vivook.com/blog/wp-content/uploads/2023/05/parte-1.png’ attachment=’7333′ attachment_size=’full’ align=’center’ styling=» hover=» link=» target=» caption=» font_size=» appearance=» overlay_opacity=’0.4′ overlay_color=’#000000′ overlay_text_color=’#ffffff’ copyright=» animation=’no-animation’ av_uid=’av-kdkd4115′ custom_class=» admin_preview_bg=»][/av_image]

[/av_one_full][av_one_full first min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ row_boxshadow=» row_boxshadow_color=» row_boxshadow_width=’10’ link=» linktarget=» link_hover=» padding=’0px’ highlight=» highlight_size=» border=» border_color=» radius=’0px’ column_boxshadow=» column_boxshadow_color=» column_boxshadow_width=’10’ background=’bg_color’ background_color=» background_gradient_color1=» background_gradient_color2=» background_gradient_direction=’vertical’ src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_breaking=» mobile_display=» av_uid=’av-ti3a52′]

[av_textblock size=» font_color=» color=» av-medium-font-size=» av-small-font-size=» av-mini-font-size=» av_uid=’av-kdkd5zh2′ custom_class=» admin_preview_bg=»]
De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, La contribución de los Condóminos a la constitución del fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, deberá efectuarse de la siguiente manera:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias para el mantenimiento o cualquier otro fin a que se refiere el presente capítulo no son sujetas a compensación, excepciones personales, ni a otro supuesto que pueda excusar su pago.
  2. Dicho pago podrá dividirse en mensualidades, que habrán de cubrirse por adelantado, o como lo decida la Asamblea General. El monto de estos fondos se integrará en proporción al Proindiviso que corresponda a cada Condómino, en relación a lo establecido conforme a la fracción VI del artículo 8 de Ley. Las primeras aportaciones para la constitución de ambos fondos, serán
    determinadas en el Reglamento Interno.
  3. Ambos fondos, mientras no se ejerzan, podrán invertirse en valores de inversión a la vista, conservando la liquidez necesaria para solventar obligaciones de corto plazo.
  4. La Asamblea General, en el caso de los Bienes de Uso Común, que sean objeto de arrendamiento o se destinen al comercio, dictará las previsiones conducentes para su contratación a terceros, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento. En el caso de las fracciones III y IV, la Asamblea General, determinará anualmente el porcentaje de los frutos
    o utilidades obtenidas que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del Condominio

Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del Condominio, se integrarán a los fondos.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias generadas a cargo de cada Condómino o Poseedor no pagadas oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas por la Asamblea General o en el Reglamento Interno de que se trate, causarán intereses moratorios al tipo que fije el Reglamento Interno o en su caso la Asamblea General, y no serán capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Condóminos o Poseedores por motivo de su incumplimiento
en el pago.
[/av_textblock]

[/av_one_full]