Disposiciones generales parte l, de acuerdo a la ley de propiedad en condominio de inmuebles del estado de Quintana Roo

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De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio. 

Asimismo, regula las relaciones entre los condóminos y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas.

Para los efectos de esta ley se entiende por:

  • ADMINISTRADOR. Persona física o moral designado por la Asamblea para desempeñar la función de administración de un condominio.
  • ÁREAS Y BIENES COMUNES. Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y que su uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes, con arreglo a lo establecido en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento del condominio o por acuerdo de la Asamblea General y en el caso de las áreas verdes, por la legislación ambiental aplicable. 
  • ÁREAS VERDES. Porción de territorio ocupado por vegetación, dentro o fuera del desarrollo, destinado como lugar de esparcimiento y recreo de los condóminos y ocupantes, el cual pertenece proindiviso a los condominios. 
  • ASAMBLEA. Es la Asamblea General de Condóminos como órgano administrativo supremo que regirá la organización y funcionamiento social del Régimen de Propiedad en Condominio, en términos de la presente Ley. 
  • CÓDIGO CIVIL. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 
  • COMITÉ DE VIGILANCIA. Es el Órgano de control integrado por condóminos electos en Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a los asuntos comunes del condominio. 
  • CONDOMINIO. Es el grupo de lotes de terrenos, departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél y a la vía pública y que pertenecen a distintos propietarios los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su Unidad de Propiedad Exclusiva y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute.
  • CONDÓMINO. Persona física o jurídico-colectiva, que tenga la propiedad o la titularidad de los derechos Fideicomisitos sobre uno o varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al régimen de propiedad en Condominio y para los efectos de esta Ley, cuando haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario o fideicomisario de una Unidad de Propiedad Exclusiva. 

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