Normas y atribuciones de las asambleas – Quintana Roo – Pt3
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De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, las reuniones de la Asamblea en su modalidad a distancia se regirán por lo siguiente:
- El condómino deberá solicitar su registro de manera previa vía correo electrónico a la cuenta de la Administración del Condominio, a la que enviarán los requisitos que se requieran para poder participar.
- El condómino deberá acusar la recepción vía correo de un link y contraseña para acceder a la plataforma.
- El condómino deberá proyectar su imagen en tiempo real.
- El condómino deberá solicitar el uso de la voz ya sea por medio del chat de la plataforma o levantando la mano según la plataforma que se utilice.
- Los micrófonos deberán permanecer apagados durante todo el tiempo que dure la reunión de la Asamblea, a fin de mantener la conexión y la calidad del sonido.
- Se habilitará el micrófono únicamente cuando haga uso de la voz.
- No podrá atacar de nulidad o invalidez la reunión de la Asamblea en cuestión si por razones de conectividad se desconecta de la plataforma y se pierde la señal de forma intermitente o total.
- Se solicitará la anuencia del condómino para que la reunión de la Asamblea y su participación sea grabada y se anexe la memoria digital al apéndice de la minuta que para tales efectos se levante.
- Las reuniones de la Asamblea serán celebradas en el horario establecido para tales efectos, de acuerdo a la zona geográfica en la que se ubica el condominio.
- Durante el desarrollo de las reuniones de la Asamblea se seguirán los lineamientos del técnico de la plataforma y moderador, quién será la persona que atenderá la participación de los condóminos conectados a la plataforma, y habilitará el micrófono conforme al turno que le corresponda entre los participantes presenciales y a distancia, para que hagan uso de la voz, así como verifique su votación y comunique la misma a los escrutadores designados.
- La lista de asistencia será firmada por el escrutador que designe la Asamblea previamente a revisar y constatar la participación del condominio mediante la proyección de su imagen.
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