De las Cuotas Previstas para Gastos y Obligaciones Comunes Parte III
Cuando los servicios que se disfruten en Unidades de Propiedad Exclusiva del Condominio y/o Sub-condomino y/o Condominio Maestro sean pagados con recurso del fondo de mantenimiento y administración o del fondo de reserva, el Administrador podrá suspender dichos servicios al Condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de mantenimiento y administración o el de reserva o bien, cuando se infrinja el Reglamento, incluyendo, más no limitando, a la suspensión de acceso a aéreas comunes, seguridad privada, recolección de aguas negras y otros servicios relacionados.
En cuanto al servicio de agua potable este podrá ser afectado por el administrador solo en aquellos casos donde la infraestructura de la red de agua potable del Condominio no haya sido entregada al organismo operador del Municipio correspondiente, y cuando exista falta de pago de las cuotas por este servicio conforme a lo siguiente:
I.- En caso de uso doméstico, ocasionara la limitación del servicio de agua potable al mínimo indispensable, y
II.- Usuarios no domésticos, ocasionara la suspensión total del servicio de agua potable hasta que se regularice su pago.
No se requiere aprobación previa de la Asamblea para el ejercicio de la atribución mencionada en este párrafo.
El Reglamento del Condominio podrá establecer que, cuando algún condómino incurra en mora, el Administrador distribuirá entre los restantes Condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.







