logo-vivook

República Dominicana

Ley 5038 sobre condominios

Parte 10

Todo  propietario  deberá  hacer elección  de domicilio  en el  lugar en  que  esté  situado el  inmueble, si no tiene en él su domicilio real. Esta elección de domicilio deberá hacerse en los actos que se sometan al Registrador de Títulos o  en las actas de la asamblea general del consorcio de propietarios. 

A falta de elección de domicilio,  las citaciones y notificaciones se harán válidamente en la Secretaría del Juzgado de Paz, quien la  comunicará sin demora al interesado por correo certificado.

El  administrador tendrá  la  iniciativa y dirección de los trabajos, elegirá y revocará  al  encargado del edificio y le dará las órdenes que estime convenientes, todo bajo la autoridad de la  asamblea general y sujetándose a lo que ella tenga a bien disponer. 

Podrá ordenar las reparaciones menudas, sin previa autorización de la asamblea general y las otras reparaciones, solo en caso de  urgencia  y avisando  inmediatamente  a los propietarios. Los registros de actas del consorcio, los libros de  contabilidad  y los documentos  y comprobantes de  los gastos están a  cargo del  administrador.