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Sonora

LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE SONORA

Parte 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modalidades, organización, funcionamiento, administración, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio. 

Asimismo regulará las relaciones entre los condóminos, poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias como son la mediación, la conciliación y los demás que sean adecuados para su solución pacífica, a través de los Centros de Justicia Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado de Sonora. 

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Administrador condómino: El condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo Administrador Profesional, sea nombrado administrador por la Asamblea General.

Administrador Profesional: La persona física o moral que, habiendo demostrado capacidad y conocimientos en administración de condominios y encontrándose inscrita en el Padrón de Administradores Profesionales de Condominios del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, preste sus servicios profesionales independientes al condominio por acuerdo de la Asamblea General.