nuevo leon

Son derechos de los Condóminos y Poseedores y en general los habitantes del Condominio: 

  1. Contar con el respeto de los demás Condóminos o Poseedores sobre su Unidad de Propiedad Privativa.
  2. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las Áreas y Bienes de Uso Común del Condominio, sin restringir el derecho de los demás, salvo aquellas que por así convenir a los intereses del Condominio se les otorgue un derecho de uso exclusivo a uno o más Condóminos.
  3. Formar parte de la Administración del Condominio en calidad de Administrador, con las potestades, deberes y remuneraciones correspondientes. Lo anterior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar dicho cargo.
  4. Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva.
  5. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de algún delito, en agravio del Condominio o Condominio Maestro.
  6. Realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su Unidad de Propiedad Privativa, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del Condominio o que puedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo; de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes.
  7. Los demás que esta Ley les confiere. 

Cada Condómino y en general los habitantes del Condominio, usarán su Unidad de Propiedad Privativa en forma ordenada y tranquila. 

No podrán destinarla a usos contrarios a su fin o hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su Escritura Constitutiva

Cuando un Condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas Áreas y Bienes de Uso Común, no será causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.