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El comité de vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones;

I.- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la asamblea de Condóminos respectiva.

II.- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;

III.- Vigilar la contratación y terminación de servicios profesionales convenidos por el Administrador, cuando así lo hubiese acordado la asamblea;

IV.- En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 30 fracción I;

V.- Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la asamblea;

VI.- Constatar y supervisar la inversión del fondo de reserva;

VII.- Dar cuenta a la asamblea de sus observaciones sobre la administración del Condominio;