El comité de vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones;
VIII.- Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
IX.- Convocar a Asamblea de Condóminos cuando estos lo hayan requerido al administrador y él no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición, siempre y
cuando estos representen como mínimo el 25% del indiviso del Condominio.
Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la asamblea de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la asamblea relativa.
X.- Solicitar la presencia de un representante del Ayuntamiento correspondiente o de un notario público en los casos previstos en esta Ley.
El Presidente del comité de vigilancia, de manera mancomunada con el Administrador, podrá aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando así lo acuerde la Asamblea, designar firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas.
XI.- Las demás que se deriven de esta Ley de la aplicación que otras impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva y de! Reglamento del Condominio.