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“Comité de Vigilancia”

El comité de vigilancia será electo por el tiempo que determine la asamblea, con posibilidad de reelección si esta lo acuerda y sus miembros deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y las de reserva, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.

La elección del comité de vigilancia general del Condominio Maestro, se regulará en los mismos términos del párrafo anterior.

Este tipo de organización para la administración condominal puede ser aplicado también a cualquier Condominio cuando así lo determine la asamblea del Condominio respectivo.

El comité de vigilancia, podrá constituirse con el número impar de personas que determine la asamblea del Condominio dependiendo del número de Unidades de Propiedad Exclusiva, y se designarán un presidente, un primer vocal, un segundo vocal y así sucesivamente, mismos que actuarán en forma colegiada.

En este último caso, una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de Condóminos tendrá derecho a designar a uno de los miembros del comité.