Corresponderá al Administrador:
Llevar un libro de actas de Asamblea, un libro de registro de Condóminos y un libro de registro de invitados de los Condóminos, todos debidamente autorizados por el Comité de Vigilancia.
De manera enunciativa el libro de registro de condóminos deberá contener:
a) El nombre completo del Condómino;
b) El nombre de la persona que fungirá como representante del Condómino; en el caso de Unidades de Propiedad Exclusiva de varios condóminos, el nombre de una sola persona autorizada para emitir su voto en Asamblea;
c) El domicilio convencional que al efecto designe el Condómino para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y emplazamientos relacionados con controversias que surjan por incumplimientos a la presente Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento;
d) La dirección de correo electrónico que el condómino señale para efecto de recibir y enviar comunicaciones con el Administrador o el Comité de Vigilancia. La comunicación que envíe o reciba el Condómino por este medio electrónico surtirá los mismos efectos como si el Condómino hubiera recibido la comunicación en forma personal y por escrito bastando una certificación que de ello realice el Administrador;
e) El registro de firma del Condómino;
f) En caso de que un Condómino omita registrarse en el libro de registro de Condóminos, cualquier tipo de comunicación, citación, notificación o emplazamiento, le será efectuada y surtirá efectos mediante la publicación que efectúe el Administrador, o por la autoridad gubernamental respectiva, en uno o más lugares visibles del Condominio, y
g) Las firmas del Administrador y del presidente del Comité de Vigilancia.