asamblea

De acuerdo a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado De México, serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las demás que le otorgue el reglamento interior del condominio las siguientes:

  1. Nombrar y remover al administrador o al comité de administración en los términos del reglamento interior del condominio, excepto al que funja el primer año, que será designado por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio.
  2. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador o del comité de administración y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del desempeño de su cargo.
  3. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la reposición de implementos.
  4. Revisar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta semestral que presente el administrador o el comité de administración. 
  5. Discutir y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos de cada año, debiendo acordar la contratación de seguros con empresas legalmente constituidas contra incendios o terremotos o cualquier otra contingencia de esta naturaleza, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil vigente en el Estado y de otros ordenamientos legales, lo cual se efectuará en cargo al fondo y de mantenimiento, y de administración. 
  6. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador o comité de administración infrinja las disposiciones de esta Ley, del reglamento interior del condominio, la escritura constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables.
  7. Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares.
  8. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir cada uno de los condóminos.
  9. Crear, aprobar, modificar y protocolizar el Reglamento Interior del Condominio.
  10. Modificar la escritura constitutiva del condominio, en los casos y condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos.
  11. Nombrar y remover un representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso. Tratándose de unidades habitacionales de más de sesenta viviendas, las facultades establecidas corresponderán a las asambleas por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso, sin perjuicio de las que indiquen el Reglamento Interior del Condominio.

Tratándose de las asambleas de unidades habitacionales de más de 60 viviendas, las manzanas, lotes, cerradas, privadas, claustros o pisos podrán ser representadas conforme a lo dispuesto o lo que indique el Reglamento Interior del Condominio. 

En caso de asistir un representante por manzana, lote cerrada, privada, claustros o piso; éste deberá de presentar el acta de asamblea por el cual fue nombrado para tal efecto.