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  • Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administración, cuanto al de reserva para reposición de implementos.
  • Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia.
  • Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.
  • Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, para la adquisición de implementos y maquinarias con que deba contar el Condominio.
  • Instruir al comité de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador o los Administradores infrinjan esta Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables.
  • Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.
  • Las demás que le confieren la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva, y demás disposiciones aplicables
  • La Asamblea podrá aprobar la suspensión del derecho de voto y de voz de aquellos Condóminos que se encuentren en incumplimiento con él Reglamento o con el pago de las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, o con cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otros gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o en las resoluciones aprobadas por la Asamblea.