Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administración, cuanto al de reserva para reposición de implementos.
Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia.
Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.
Establecer las cuotas a cargo de los Condóminos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, para la adquisición de implementos y maquinarias con que deba contar el Condominio.
Instruir al comité de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador o los Administradores infrinjan esta Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables.
Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador.
Las demás que le confieren la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva, y demás disposiciones aplicables
La Asamblea podrá aprobar la suspensión del derecho de voto y de voz de aquellos Condóminos que se encuentren en incumplimiento con él Reglamento o con el pago de las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, o con cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otros gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o en las resoluciones aprobadas por la Asamblea.