facultades del administrador

1. En caso de construcción nueva en el Régimen de Propiedad en Condominio, el primer administrador será el designado a entregar la Escritura Constitutiva del condominio.

2. El administrador designado tendrá la obligación de convocar a Asamblea General de Condóminos para elegir a un nuevo administrador y nombrar a los integrantes del Comité de Vigilancia en un plazo no mayor de 30 días naturales.

3. Lleva un libro de actas de Asambleas de Condóminos debidamente autorizado por la Prosoc (Procuraduría Social).

4. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes.

5. Promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad entre los servicios comunes y comunes entre otros condominios.

6. Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de Condóminos, respecto a las Asambleas de los Administradores.

7. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que podrán ser consultados en todo tiempo por los condóminos que se encuentren al corriente con sus pagos de Cuotas de Mantenimiento Ordinaria o
Extraordinarias.

8. Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios integrales.

9. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de energía eléctrica y otros vienes necesarios.

10. Difundir y Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

11. Recaudar de los Condominos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como las cuotas extraordinarias, de acuerdo a lo predeterminado y establecido en la Asamblea General o Reglamento Interno.

12. Efectuar gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo que corresponda.

13. Otorgar recibo y/o comprobante, por cualquier pago que reciba.

14. Entregar a cada condominio su estado de cuenta con el Vo.bo. del Comité de Vigilancia.

15. Relación pormenorizada de Ingresos y Egresos.

16. Entregar la relación del monto de las aportaciones y cuotas pendientes.

17. Entregar relación de las cuentas bancarias de los recursos en inversiones con mención de intereses.

18. Relación detallada de cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios del condominio.

19. Entregar relación de pormenorizada de morosos y los montos de su deuda.

20. Convocar a Asamblea General con 7 días de anticipación al vencimiento de su contrato para notificar la terminación del mismo. Excepcionalmente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito evidente, no se hubiera convocado o no se nombrar a un nuevo administrador, se tendrán 30 días naturales después de haber concluido su cargo o si bien no se tuviera resultado durante el periodo señalado se tiene una prorroga adicional por 15 días naturales más.

21. Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio de acuerdo a los establecido en Asamblea General y/o Reglamento.

22. En relación a los bienes comunes del condominio, el administrador tendrá las facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes.

23. En caso de fallecimiento del administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a Asamblea Extraordinaria para nombrar a un nuevo Administrador.

24. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos, poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que cumplan con sus obligaciones.

25. Impulsar y promover por lo menos cada 6 meses en coordinación con la Prosoc y Procuraduría ambiental una jornada de difusión de los principios básicos que componen la cultura condominal y cuidado del medio ambiente.

26. Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y cumplimiento del Reglamento y la Ley de Propiedad en Condominio.

27. Gestionar ante las Alcaldías, la aplicación de recursos y servicios.

28. Emitir baja su más estricta responsabilidad y acuerdo a la contabilidad, las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias y demás cuotas de la Asamblea General haya determinado.

29. Si se designa en la Asamblea General de Condóminos a un nuevo Administrador, deberá entregar el Administrador saliente al nuevo administrador en un término que no exceda de 7 días naturales a partir de día siguiente de la nueva designación.

30. Entrega de todos los documentos, incluyendo estados de cuenta, libro de actas, valores, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su respaldo y responsabilidad.