asambleas ordinarias

Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse trimestralmente teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo.

Para llevar a cabo las Asambleas Generales ordinarias deberán tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Indicar quien está convocando e indicar que es una Asamblea General Ordinaria
  • Lugar, fecha y hora en la que se realizará la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio.
  • Orden del día.
  • Notificar a los condóminos o en su caso Representantes de forma personal con acuse de recibido de la convocatoria de Asamblea o bien depositándola en la puerta de cada unidad privativa.
  • Colocación de Convocatoria de Asamblea en lugar visible de áreas comunes y puerta del condominio.

¿Quiénes podrán convocar a Asamblea?

  1. Administrador.
  2. Comité de Vigilancia.
  3. Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades de propiedad privativa; convoca el 15% cuando se integre de 121 a 500 unidades de propiedad privativa; y convoca el 10% cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa.
  4. PROSOC (Procuraduría Social) siempre y cuando no exista una Administración, por Resolución Judicial o por solicitud de por lo menos 10 diez por ciento de los condóminos cuando exista negativa del administrador o del Comité de Vigilancia para convocar.
  5. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.
  6. Los morosos tendrán derecho a voz, pero NO a voto.

Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos.

En caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes

Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primer convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria.