Convocar a asamblea de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de esta Ley.
Exigir, con la representación de los demás Condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento.
Cuidar la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento del Condominio y de la Escritura Constitutiva.
Inscribir la Escritura Constitutiva del régimen, así como las escrituras de modificaciones al mismo, en el Registro Público de la Propiedad.
En relación con los bienes comunes del Condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para articular y absolver posiciones, para formular denuncias y querellas, desistir y otorgar perdón y nombrar abogados con las facultades específicas que en cada caso se requieran, en términos de lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 2468 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
De manera mancomunada con el Presidente del Comité de Vigilancia, aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando así lo acuerde la Asamblea, designar firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas.
Cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de Protección Civil. Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el Administrador dentro de sus funciones y con base en la Ley y el Reglamento, serán obligatorias para todos los Condóminos. La Asamblea, por la mayoría que fije el Reglamento, podrá modificar o revocar dichas medidas y disposiciones del Administrador.
Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Escritura Constitutiva, el Reglamento del Condominio la presente Ley, y demás disposiciones legales aplicables.