Cuando la Asamblea designe una nueva administración, el Administrador saliente estará obligado a lo siguiente:
1. Entregar al entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día de la designación.
2. Entregar todos los documentos relativos al Condominio incluyendo los estados de cuenta, chequeras, libro de actas, de registro de Condóminos, de registro de invitados, valores, contratos, bienes muebles, inmuebles y en general toda documentación que obre en los archivos propios del Condominio y que por motivo de su encargo tuviera bajo su resguardo y responsabilidad.
Esta obligación sólo podrá posponerse por resolución judicial, so pena del pago de daños y perjuicios que pudiera ocasionar y sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que
pudieran ejercitarse en su contra en términos de la legislación vigente.
La entrega a que hace referencia este artículo deberá asentarse en acta circunstanciada y firmada por las personas que en ella intervengan.
La asamblea en todo momento podrá determinar la práctica de auditoria documental, financiera y contable a la administración del Condominio en funciones y a la saliente.