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Reglamento del Condominio

El Reglamento del Condominio deberá agregarse en copia certificada al apéndice de la Escritura Constitutiva y contendrá por lo menos lo siguiente:

VI.- Forma de designación y obligaciones del Administrador y comités de administración y de vigilancia.

VII.- Requisitos que debe reunir el Administrador, los miembros del comité de administración y los de vigilancia.

VIII.- Bases de remuneración, en su caso, del Administrador, así como lo relativo a la fianza que debe otorgar este, en su caso.

IX.- Causas para la remoción del Administrador, de los miembros del comité de administración y los de vigilancia.

X.- Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento interno del Condominio.

XI.- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador.

XII.- La determinación de criterios para el uso de las Áreas Comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean Condóminos o cualquier ocupante.

XIII.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las Unidades de Propiedad Exclusiva como en los elementos comunes, así como las sanciones a quienes contravengan dichas medidas.

XIV.- Las causas por las cuales podrán acudir ante un tercero para someter a arbitraje la solución de los conflictos que se generen entre Condóminos, en la interpretación y aplicación de esta Ley y el Reglamento del Condominio.