Reglamento del Condominio
El Reglamento del Condominio deberá agregarse en copia certificada al apéndice de la Escritura Constitutiva y contendrá por lo menos lo siguiente:
VI.- Forma de designación y obligaciones del Administrador y comités de administración y de vigilancia.
VII.- Requisitos que debe reunir el Administrador, los miembros del comité de administración y los de vigilancia.
VIII.- Bases de remuneración, en su caso, del Administrador, así como lo relativo a la fianza que debe otorgar este, en su caso.
IX.- Causas para la remoción del Administrador, de los miembros del comité de administración y los de vigilancia.
X.- Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento interno del Condominio.
XI.- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador.
XII.- La determinación de criterios para el uso de las Áreas Comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean Condóminos o cualquier ocupante.
XIII.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las Unidades de Propiedad Exclusiva como en los elementos comunes, así como las sanciones a quienes contravengan dichas medidas.
XIV.- Las causas por las cuales podrán acudir ante un tercero para someter a arbitraje la solución de los conflictos que se generen entre Condóminos, en la interpretación y aplicación de esta Ley y el Reglamento del Condominio.