En casos de suma urgencia, se convocará a Asamblea con la anticipación que las circunstancias lo exijan.
Las determinaciones adoptadas por las Asambleas en los términos de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables, obligan a todos los Condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes.
Las convocatorias para la celebración de Asambleas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento pero en ningún caso fuera del municipio en que se ubica el Condominio, así como la fecha y hora en que se celebrará,
incluyendo el orden del día y quien convoca.
Los Condóminos o sus representantes, serán notificados mediante la entrega en forma fehaciente, de la convocatoria respectiva, en la Unidad de Propiedad Exclusiva que le corresponda o en el domicilio diverso que dentro del municipio de que se trate hayan indicado para tal efecto y por
escrito a la administración del Condominio.
Además, el convocante deberá fijar la convocatoria en uno o más lugares visibles del Condominio, o en los expresamente establecidos en el Reglamento, en la fecha en que se expida, debiendo levantar acta circunstanciada de lo anterior.
Debe estar firmada por la persona que convoca, por un miembro del comité de vigilancia y tres Condóminos, o en su defecto levantar dicha acta circunstanciada ante la fe de notario público.