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Cuando la asamblea se celebre en virtud de primera convocatoria, se requerirá de un quórum de asistencia del 75% de los Condóminos; cuando se realice en segunda convocatoria se requerirá de
un quórum de asistencia de por lo menos del 50% más uno de los Condóminos. En caso de tercera o ulterior convocatoria, la asamblea se declarará legalmente instalada con los Condóminos que asistan.

Entre la publicación de la Convocatoria y la celebración de la Asamblea que corresponda, deberá mediar un plazo de cuando menos diez días calendario.

La primera, segunda, tercera o ulterior Convocatoria podrán publicarse de forma conjunta o separada.

La Asamblea en segunda Convocatoria podrá celebrase una vez transcurridos quince minutos de la hora y fecha fijada para la celebración de la Asamblea en primera Convocatoria. Para la celebración de la Asamblea en tercera o ulterior Convocatoria deberá mediar el mismo plazo señalado.

En los casos anteriores, las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes, con excepción de los asuntos que por Ley o por disposición del Reglamento requieran una mayoría específica para ser aprobados.

Los condóminos o sus representantes, serán notificados mediante la Convocatoria que efectúe el Administrador en el domicilio convencional de cada Condómino o a través de la publicación de la Convocatoria en uno o más lugares visibles del Condominio.

Los Condóminos podrán convocar a Asamblea, sin intervención del Administrador, cuando acrediten ante Juez competente que representan como mínimo el 25% del indiviso del Condominio.