consejo de administradores

De acuerdo a la Ley de Propiedad de Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, es un órgano coordinador del condominio subdividido y/o conjunto condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los asuntos de interés común.

  1. Las Asambleas se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes edificios, secciones, zonas, manzanas, etc., en donde se tratarán asuntos internos en común que solo dan servicio a las mismas.
  2. Las Asambleas serán convocadas por Comité de Administración.
  3. En las Asambleas de administradores, se deberá elegir aún Comité de Administración y al Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal.
  4. El Consejo de Administración, Comité de Administradores o Comité de Vigilancia que queden electos, deberán acreditar a la Asamblea el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. El Comité de Vigilancia contará con las mismas funciones, referidas en el ámbito de la administración y las áreas y bienes de uso común.

Recuerda mantenerte informado y participa en los cargos de Comité de Vigilancia.