De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, los  derechos y obligaciones de los Condóminos se regirán por las disposiciones de la presente Ley, las del Código Civil vigente para el Estado, las de otras leyes aplicables, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.

El régimen de propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, en inmuebles construidos con anterioridad, así como en terrenos urbanos. 

 La constitución de dicho régimen es el acto jurídico mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble formalizan, ante Notario Público, su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y acceden a las Áreas y Bienes de Uso Común, asumiendo condiciones que les permiten  satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su Unidad de Propiedad Privativa, contando con personalidad jurídica propia aplicándose de manera supletoria el Código Civil vigente para el Estado y rigiéndose por lo establecido en la presente Ley. 

Para realizar dicha formalización, él o los propietarios deberán, previamente, cumplir con los requisitos que establezca la autoridad correspondiente, y en su caso obtener la autorización, a efecto de que se  garantice el respeto a los ordenamientos, planes y programas en materia de desarrollo urbano aplicables en el lugar de ubicación del o de los inmuebles. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Original de la solicitud suscrita por el representante o representantes legales, propietario o propietarios dirigida a la autoridad competente.
  2. Copia certificada del documento mediante el cual se acredite la representación legal en su caso.
  3. Copia certificada del título de propiedad de cada inmueble.
  4. Certificados de libertad de gravamen de cada inmueble o en caso de estar gravados contar con autorización del o los acreedores.
  5. Documento donde conste la autorización del régimen de propiedad en Condominio expedido por la autoridad competente.
  6. Original o copia certificada del recibo del pago de impuesto predial correspondiente a cada inmueble.