De las Cuotas Previstas para Gastos y Obligaciones Comunes Parte II
Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada condómino y que no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en asamblea o en el Reglamento del Condominio de que se trate, causaran intereses al tipo que fije el mismo Reglamento y no serán capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Condóminos por motivo de su incumplimiento en el pago.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes, los intereses moratorios y/o la pena convencional que estipule el Reglamento, si va suscrita por el Administrador y el Presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, de una copia certificada por notario público del Reglamento.
Copia certificada del Acta de Asamblea en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los Condóminos para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva y en su caso, de la copia certificada por el Administrador y por el Presidente del Comité de Vigilancia de la hoja del libro de registro de Condóminos en la que se desprenda el domicilio convencional proporcionado por el Condómino que se encuentra en morosidad. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres mensualidades de cuotas ordinarias o una extraordinaria sin haber sido cubiertas.
El Condómino moroso será emplazado a juicio en el domicilio convencional registrado en el libro de registro de Condóminos, mediante la publicación que se efectúe en uno o más lugares visibles del Condominio o, en su defecto, siguiendo las reglas para el emplazamiento previstas en el derecho común. Para el ejercicio de esta acción no es necesario acuerdo previo de la Asamblea.
El Reglamento del Condominio podrá establecer que, cuando algún condómino incurra en mora, el Administrador distribuirá entre los restantes Condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el Administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.






