De las Cuotas Previstas para Gastos y Obligaciones Comunes Parte IV

Cuando se celebre un contrato de compraventa respecto a una Unidad de Propiedad Exclusiva, el notario público que elabore la escritura respectiva deberá exigir a la parte vendedora una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de las cuotas de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, debidamente firmada por el Administrador. 

Adicionalmente en aquellos Regímenes en Condominio que existan guías de diseño para la construcción de las diferentes edificaciones, deberán de presentar una constancia de cumplimiento, entre otros, de las guías de diseño debidamente firmada por el Administrador. 

No procederá el registro del comprador en el libro de registro de Condóminos en tanto no se agoten dichos requisitos.

Los Condóminos pagarán las contribuciones locales y federales que les correspondan, tanto por lo que hace a su Propiedad Exclusiva, como a la parte alícuota sobre los bienes y Áreas Comunes.