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República Dominicana

Ley 5038 sobre condominios

Parte 11

El administrador convocará a los propietarios por circular por canas certificadas o por aviso  publicado  en un periódico  de  circulación nacional  con un plazo  de  tres días por lo  menos de antelación, cuantas veces fuere necesario.  

Presidirá la persona que se designe en cada asamblea, y el administrador ejercerá las funciones de Secretario a menos que se disponga otra cosa en el reglamento.  Las copias y certificaciones firmadas por el administrador salvo disposición contraria del reglamento,  hacen fe  respecto  de  los propietarios y de los terceros, siempre  que  estén visadas por el  que  presidió la  asamblea  o a  falta de éste  por uno de los propietarios que  estuvieron  presentes en la  asamblea.

En caso de venta de una parte dividida del edificio, el propietario comunicará su propósito  previamente al administrador y consignará antes de la venta su cuota de contribución en los gastos comunes, sin perjuicio del recurso a que pudiera haber lugar contra el adquiriente. 

Los gastos ordinarios se harán de acuerdo con el presupuesto que aprueben anualmente  los propietarios. La cuota que corresponda a cada propietario, en esos como en los otros gastos, se  hará en el acta de la asamblea que los autorice o apruebe.