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República Dominicana

Ley 5038 sobre condominios

Parte 13

Las inscripciones que  se  hicieren después de ese  plazo  o  por avances relativos a  gastos hechos antes del último año sólo producirán efecto a partir de la fecha de la inscripción.

Cualquier propietario puede solicitar, en cualquier momento, que le sea liquidada su cuota contributiva en los gastos comunes.

Si  el  administrador no hace  la  convocatoria  dentro de las cuarenta y ocho horas de la solicitud el propietario podrá convocar la asamblea en la forma prescrita  por el artículo 25.

Las hipotecas consentidas por el  o  los propietarios antes de construirse  el  edificio  para garantizar préstamos destinados a invertirse en la construcción, se regularán de pleno derecho por esta ley si el acreedor diere su consentimiento en el acto de hipoteca o posteriormente, y tanto el crédito como la hipoteca se dividirán automáticamente entre los departamentos independientes tan pronto como se termine la construcción en la misma proporción en que los propietarios contribuirán a  los gastos y cargas comunes de acuerdo con el  reglamento  de la  propiedad, salvo  convención  contraria y por escrito que deberá anotarse en el CERTIFICADO DE TITULO.