República Dominicana
Ley 5038 sobre condominios
Parte 14
Si el edificio se destruyere en su totalidad o en parte, por incendio o por otra causa cualquiera de los propietarios podrá pedir la partición del terreno y de los materiales con arreglo a las disposiciones generales sobre bienes indivisos. Dicha demanda será registrada en conformidad con el artículo 208 de la Ley de Registro de Tierras.
La indemnización del seguro no podrá ser pagada sino a la persona designada por acuerdo unánime de los propietarios o según los resultados de la partición.
El régimen de la propiedad dividida no podrá mantenerse sino mediante acuerdo unánime de los propietarios que determine las condiciones de la reconstrucción.
En caso de ruina o vetustez del edificio la reconstrucción no podrá hacerse sino por el acuerdo unánime de los propietarios.






