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República Dominicana

Ley 5038 sobre condominios

Parte 16

La venta será publicada en un periódico de circulación nacional, un mes después de una intimación de pagar y ejecutar hecha al socio en falta y que no haya sido atendida. Entre la fecha de la publicación y la dicha venta deberá haber por lo menos un plazo de quince días.

A la disolución de la sociedad la asamblea general podrá designar unos o varios liquidadores encargados de proceder a la partición en naturaleza y a la atribución del o de los departamentos independientes que a cada socio corresponda de acuerdo con los estatutos o con su vocación.

El proyecto de partición y atribución que redacten el o los liquidadores cuando los estatutos no hayan previsto una forma especial de atribución, deberá ser aprobado por la asamblea general con el voto de una mayoría de más de la mitad de los socios que representen más de las dos terceras partes del capital social.

Esta decisión es oponible a los no Presentes o no representados en la asamblea general, ya fueren Socios o beneficiarios o causahabientes de promesa de atribución. Los derechos y cargas de un socio fallecido cuya sucesión no está liquidad, serán atribuidos indivisiblemente a nombre de su sucesión sin perjuicio de los derechos de los herederos o causahabientes y sin que la presencia de ellos en los procedimientos implique de su parte aceptación de la sucesión del legado o de la donación.