República Dominicana
Ley 5038 sobre condominios
Parte 17
Dentro del mes de la aprobación por la asamblea general del proyecto de partición y atribución, el liquidador o uno de el se intimará por acto de alguacil o los socios que no hayan firmado el acta de la asamblea para que la hagan en el término de un mes.
Si el acta no fuere firmada por la totalidad de los socios en este último plazo. el liquidador o uno de ellos pedirá la homologación de la partición y atribución al Tribunal Superior de Tierras, que estatuirá en instancia única y comunicará su decisión al Registrador de Títulos para que proceda a su ejecución.
Las disposiciones contenidas en el artículo 664 del Código Civil continuarán rigiendo para la propiedad no registrada catastralmente y para la que, aún registrada catastralmente, no esté sometida al sistema que establece esta ley. PROMULGADA el 21 de noviembre de 1958.






