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República Dominicana

Ley 5038 sobre condominios

Parte 9

Se expedirá un Duplicado de Certificado de Título a cada dueño de una parte del edificio de  propiedad exclusiva y en cada uno de dichos duplicados se hará constar el privilegio que grava dicha parte  dividida  de conformidad con el artículo 18 de esta  ley y en la proporción determinada  en el  reglamento.  Se indicará también si el edificio está construido o en construcción. 

A falta  de  disposición expresa  en el  reglamento  o  cuando éste guarde silencio,  las asambleas del  consorcio  de  propietarios podrán convocarse con  tres días de  anticipación  , por cualquiera  de  s propietarios, mediante  aviso de un periódico de circulación  nacional  y por carta  certificada  dirigida  a  cada propietario  en su  domicilio  real  o  de elección.

Se  mencionará  sumariamente  en el  aviso  el  objeto  de la  convocatoria.  La reunión se  efectuará  en el  lugar que  indique el reglamento, y si no se ha convenido ninguno, en el domicilio del que hace la convocatoria  o de su representante, siempre que este domicilio sea el del lugar del inmueble o bien en el local del  Juzgado de Paz de la jurisdicción, lo que se indicará en la convocatoria. 

No obstante  disposición contraria del  reglamento, cualquier propietario  puede hacerse  representar en las asambleas por otro propietario o por un tercero. Art. 27. Los propietarios pro indiviso de una parte dividida de la propiedad deberán designar un solo  representante.