Reglamento del Condominio
El Reglamento del Condominio deberá agregarse en copia certificada al apéndice de la Escritura Constitutiva y contendrá por lo menos lo siguiente:
XV.- La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación.
XVI.- Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
XVII.- Las previsiones conducentes para otorgar a terceros las Áreas Comunes que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento.
XVIII.- Las materias que le reserven la Escritura Constitutiva y la presente Ley.
El Reglamento podrá establecer la obligación a cargo de cada uno de los Condóminos de contratar un seguro con compañía legalmente autorizada para ello y a su elección, contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros.
El Reglamento del Condominio y sus modificaciones deberán formar parte de la Escritura Constitutiva o estar agregada a su legajo e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.