FACULTADES DEL ADMINISTRADOR DE ACUERDO A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
El Condómino podrá formular hasta antes de ser aprobado en su caso por la Asamblea General, las observaciones u objeciones que considere pertinentes, en relación a los documentos señalados previamente.
NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR DE ACUERDO A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, en el supuesto de que los Condóminos...
MOROSIDAD DE ACUERDO A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, para efectos de esta Ley se incurre en conducta morosa por:
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACUERDO A LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán las siguientes facultades: