De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, los integrantes del Comité Consultivo y de Vigilancia serán electos por la Asamblea General y durarán en su encargo hasta un año con posibilidad de ser reelectos por otro año, desempeñándose en forma honorífica, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y las de reserva, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión. 

El Comité Consultivo y de Vigilancia se constituirá por un Presidente, un Secretario y los vocales que estime determinar la Asamblea General del Condominio. En este último caso, de existir una minoría que represente por lo menos el veinticinco por ciento del número total de Condóminos, tendrá derecho a designar a uno de los miembros del Comité, siempre que no se trate de su Presidente. 

El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 

  1. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos respectiva.
  2. Revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e información relacionada con el Condominio, para lo cual el Administrador deberá permitirle el acceso a dicha información y documentación.
  3. Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
  4. Vigilar la contratación y terminación de servicios profesionales convenidos por el Administrador, cuando así lo hubiese acordado la Asamblea General.
  5. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere la fracción I del artículo 26 de la Ley.
  6. Verificar y aprobar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General.
  7. Constatar y supervisar la inversión del fondo de reserva.
  8. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del Condominio.
  9. Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
  10. Convocar a Asamblea General de Condóminos, cuando éstos lo hayan requerido al Administrador y él no lo haga dentro de los diez días siguientes a la petición; Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca a la Asamblea General relativa.
  11. Solicitar la presencia de un representante de la autoridad municipal correspondiente o de un Notario Público en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento Interno o en los que considere necesario.
  12. El Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia, de manera mancomunada con el Administrador, podrá aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando así lo acuerde la Asamblea General, designar firmas autorizadas para el manejo de las cuentas del régimen en condominio.
  13. Las demás que se deriven de esta Ley, de la aplicación que otras impongan deberes a su cargo, así como de la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.