De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, en los Condominios de uso mixto que por su diseño y destino existan áreas habitacionales y comerciales, la administración deberá elaborar un presupuesto operativo para el mantenimiento de las áreas habitacionales y un presupuesto operativo para las áreas comerciales. 

Los propietarios de las áreas comerciales deberán restringir a sus clientes, usuarios y a su personal, el uso de las áreas privativas y de entretenimiento del Condominio. 

No obstante a lo anterior, los propietarios de las áreas comerciales podrán hacer uso de las áreas privativas o de entretenimiento sin que tengan una propiedad en el área residencial, siempre que paguen y se encuentren al corriente de las cuotas que establezca la Asamblea para los Condominios de Uso Mixto. 

El pago de cuotas y fondo de reserva que paguen los condóminos de las áreas comerciales deberán calcularse en razón del presupuesto operativo que la administración elabore para dichas áreas y conforme a su proindiviso.