Según su estructura, uso, características sociales y constitución, los condominios y/o sub-
condominios y/o condominios maestros, podrán adoptar una de las siguientes modalidades:
II.- Por su estructura:
a) Habitacional.- Son aquellos en los que las Unidades de Propiedad Exclusiva están
destinadas a la vivienda.
b) Comercial o de servicios.- Son aquellos cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva están
destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad.
c) De almacenamiento.- Son aquellos cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva están
destinadas a la guarda y depósito de bienes muebles perecederos y no perecederos.
d) Industrial.– Son aquellos en donde la Unidades de Propiedad Exclusiva se destinan a
actividades propias del ramo.
e) De oficina.- Son aquellos cuyas Unidades de Propiedad Exclusiva están destinadas al
desarrollo de actividades profesionales, técnicas o similares.
f) Mixtos.- Son aquellos en donde las Unidades de Propiedad Exclusiva se destinan a dos
o más de los usos señalados en los incisos anteriores o a cualquier otro permitido por la legislación aplicable.