De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios, deberán declarar su voluntad en Escritura Pública en la cual se hará constar:

  1. La situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio, en su caso.
  2. Los datos de identificación de las licencias, autorizaciones o permisos expedidos por las autoridades competentes, para la realización del condominio.
  3. La descripción y datos de cada local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para identificarlo.
  4. El valor total del inmueble y el que corresponda a cada local.
  5. El destino general del edificio, terreno o predio y el especial de cada local o unidad privativa.
  6. Los bienes de propiedad común, su destino con la especificación y detalles necesarios y, en su caso, su situación, medidas, partes de que se compongan, características y demás datos necesarios para su identificación.
  7. Los casos y condiciones en que puede ser modificada la escritura constitutiva.
  8. El establecimiento de zonas, instalaciones o adecuaciones en el inmueble, con el fin de cumplir las normas para facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad o personas adultas mayores.
  9. Constancia de las autoridades competentes en materia de construcciones urbanas, de que el edificio construido o el terreno materia del régimen, reúne los requisitos que deben tener este tipo de construcciones.
  10. El reglamento interno del condominio certificado por el Notario Público, su elaboración será propuesta por quienes otorguen la escritura constitutiva, por el desarrollador, el constructor o por la asamblea constituida legalmente.

A la escritura constitutiva se agregarán:

  1. El plano general.
  2. Los planos correspondientes a cada uno de los locales.
  3. Los planos de las áreas comunes.