De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, cada Condómino y en general los habitantes del Condominio, usarán su Unidad de Propiedad Privativa en forma ordenada y tranquila. 

No podrán destinarla a usos contrarios a su fin o hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su Escritura Constitutiva

Cuando un Condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas Áreas y Bienes de Uso Común, no será causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. 

El Condómino puede usar, gozar y disponer de su Unidad de Propiedad Privativa, con las limitaciones y modalidades de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás leyes aplicables. 

El Condómino, Poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán, entre sí, quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás Condóminos y en qué caso el Poseedor tendrá la representación del Condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el Condómino será solidario de las obligaciones del Poseedor. Ambos harán oportunamente por escrito la notificación correspondiente al Administrador dentro de los primeros cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que les fue otorgada su representatividad, para los efectos que procedan. A falta constancia de notificación, se entiende que el Condómino retiene la totalidad de los derechos y obligaciones que le deriven en virtud del régimen en Condominio. 

En todo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro instrumento jurídico, sin importar su denominación, mediante el cual se otorgue a un poseedor el uso de una Unidad de Propiedad Privativa, se deberá incluir la obligación, a cargo de éste, de cumplir y respetar las disposiciones del Reglamento Interno, debiéndose de anexar una copia del mismo. 

Queda prohibido a los Condóminos, Poseedores y en general, a todo habitante o visitante del Condominio: 

  • Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás Condóminos y Poseedores, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o infraestructura del Condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
  • Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su Unidad de Propiedad Privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las Áreas y Bienes de Común incluyendo las Áreas Verdes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los Condóminos u Poseedores, así como de los Poseedores que transiten por los pasillos, andenes y escaleras, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
  • Realizar obras, edificaciones o modificaciones en el interior de su Unidad de Propiedad Privativa, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la imagen arquitectónica del Condominio o dañen la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad, por ello, no será aplicable tratándose de Condominios el numeral 846 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
  • Realizar en Condominios de uso habitacional, obras y reparaciones en horario comprendido de las diecinueve a las ocho horas, salvo los casos de fuerza mayor o que el Reglamento Interno disponga otro horario. Para el caso de uso Comercial o de Servicios, Industrial o Mixto, la Asamblea General acordará los horarios que mejor convengan al destino del Condominio.
  • Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto o que contravenga lo establecido y aprobado por la Asamblea General.
  • Derribar, trasplantar, podar, talar u ocasionar la muerte o sequía de uno o más árboles o arbustos, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes; sin embargo, en caso de que los 9 árboles representen un riesgo para las construcciones o para los Condóminos o Poseedores o bien, se encuentren en malas condiciones fitosanitarias de acuerdo al dictamen de la autoridad competente, se determinarán las acciones más convenientes a realizar. La no observancia a esta fracción y en caso que un Área Verde sufra modificación o daño, el Administrador dará aviso a la autoridad competente y a la Asamblea General, a fin de que se determine la sanción aplicable. 
  • Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, así como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad, en el área de estacionamiento de uso común o en cualquier otra área de destino de uso común del Condominio, excepto las Áreas Verdes las cuales sí podrán delimitarse para su protección, según acuerde la Asamblea General o quien ésta designe. No se podrá hacer uso de los estacionamientos en las Áreas y Bienes de Uso Común, para fines distintos.
  • Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del Condominio o de los Condóminos, debiendo el Reglamento Interno establecer puntualmente las reglas y demás requisitos respecto a la posesión y tenencia de cualquier animal vivo por parte de los Condóminos. En todos los casos, los Condóminos y Poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan, éstos o alguna persona que habite con ellos en el Condominio, cuando afecten la limpieza, salubridad y protección del Condominio o bien, causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros Condóminos y Poseedores, en sus bienes o en su persona. Para delimitar el pago de los daños causados, le serán aplicables al Condómino o Poseedor, las reglas que dispone el artículo 1826 del Código Civil para el Estado.
  • Ocupar otro cajón de estacionamiento distinto al asignado.
  • Realizar obras en la propiedad privativa que puedan poner en peligro la seguridad y estabilidad física del edificio ocasionando peligro o riesgo a los Poseedores o que no permitan la conservación de zonas comunes o su flora, así como las que realicen los Condóminos en áreas comunes que afecten la comodidad de tránsito del Condominio; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo Poseedor, y las que demeriten cualquier parte exclusiva de una Unidad de Propiedad Privativa. 

El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, además de tener la obligación de suspender de inmediato las acciones señaladas, así mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique de acuerdo a la Ley y al Reglamento Interno. 

La realización de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los Condominios, así como su costo, serán obligatorios para los Condóminos colindantes siempre y cuando no deriven de un daño causado por uno de los Condóminos. En los Condominios verticales, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los Condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.