De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán las siguientes facultades:

  1. Modificar la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno.
  2. Aprobar la reconstrucción de la Unidad de Propiedad Privativa en caso de destrucción, ruina o vetustez del Condominio.
  3. Cambiar el destino general del Condominio o hacer alteraciones substanciales al mismo.
  4. Aprobar las Cuotas Extraordinarias.
  5. Acordar la extinción del Condominio.
  6. Afectar el dominio de las Áreas y Bienes de uso común del inmueble. 

Se suspenderá su derecho a voto a los Condóminos o Poseedores morosos en la Asamblea General Ordinaria y en la Extraordinaria conservando siempre su derecho a voz en ambas. 

En las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Condominio o afectar el dominio de las Áreas y Bienes de uso común del inmueble, los Condóminos o Poseedores morosos sí podrán ejercer su derecho a voto.