De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, Corresponderá al Administrador: 

  1. Llevar un libro de actas de asamblea, debidamente autorizado por el Comité Consultivo y de Vigilancia.
  2. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las Áreas y Bienes de Uso Común del Condominio, instalaciones y los servicios comunes, así como promover la integración organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros Condominios, como en el caso de Condominios Maestros.

La prestación de estos servicios y los problemas que surjan con motivo de la contigüidad del Condominio con otros, serán resueltos en las Asambleas Generales correspondientes a cada Condominio, llevando cada Administrador la representación de los Condóminos respectivos ante el Consejo de Administradores en las que se acordarán las instrucciones pertinentes para el Comité de Administración General del Condominio Maestro.

  1. Recabar y conservar, mientras dure su gestión, los libros y la documentación relacionada con el Condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los Condóminos o sus representantes, haciendo entrega de ellos a las subsecuentes administraciones.
  2. Realizar todos los actos de administración y conservación que el Condominio requiera en sus Áreas y Bienes de Uso Común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes y servicios necesarios para las instalaciones y Áreas y Bienes de Uso Común.
  3. Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de Ley.
  4. Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo que ésta designe a otra u otras personas para tal efecto.
  5. Recaudar de los Condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, así como las Cuotas Extraordinarias. Para la recaudación podrá contratar, a nombre del Condominio, servicios bancarios, legales, de inversión y contables que autorice la Asamblea General.
  6. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento Interno.
  7. Otorgar recibo a nombre del Condominio o del Administrador que reúna los requisitos que establece la legislación fiscal aplicable, a cada uno de los Condóminos por las cuotas que aporten para el fondo de mantenimiento y administración, así como para el fondo de reserva u otro concepto; en estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos en liquidación a cargo de cada Condómino.
  8. Tener a disposición de los Condóminos un estado de cuenta que muestre: 
  1. La relación pormenorizada de cobranza y de los gastos del mes o meses anteriores efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.
  2. Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendrá a disposición de los Condóminos que lo soliciten una relación de los mismos en la que consten las cantidades que cada uno de ellos haya aportado tanto para el fondo de mantenimiento y administración, como para el fondo de reserva, con expresión de saldos de cuotas pendientes de pagarse.
  3. Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes siguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse.
  4. Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses, que obren en poder del Administrador.

 El Condómino podrá formular hasta antes de ser aprobado en su caso por la Asamblea General, las observaciones u objeciones que considere pertinentes, en relación a los documentos señalados previamente. 

Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con los mismos, y se someterán a la aprobación de la Asamblea General, en los términos de la fracción V del artículo 32 de la Ley.

  1.  Colaborar en la convocatoria para la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley.
  2. Exigir, con la representación de los demás Condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
  3. Cuidar la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento Interno y de la Escritura Constitutiva.
  4. Inscribir la Escritura Constitutiva, así como las escrituras de modificaciones al mismo, en el Instituto Registral y Catastral del Estado.
  5. En relación con los bienes e intereses comunes del Condominio, el Administrador tendrá facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para articular y absolver posiciones, para formular denuncias y querellas, desistir y otorgar perdón y nombrar abogados con las facultades específicas que en cada caso se requieran debiendo justificar su nombramiento con acta de asamblea protocolizada ante Notario Público. De manera mancomunada con el Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia, aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando así lo acuerde la Asamblea General, designar firmas autorizadas para el manejo de las cuentas del régimen en condominio.
  6. Cumplir con lo establecido en la Ley de Protección Civil y en su Reglamento.
  7. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno, y demás disposiciones legales aplicables. Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el Administrador dentro de sus funciones y con base en la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno, serán obligatorias para todos los Condóminos. 

La Asamblea General, por la mayoría que fije el Reglamento Interno, podrá modificar o revocar dichas medidas y disposiciones del Administrador.