De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo:

1- El valor del voto de cada condómino, ya sea que su participación en la reunión de la Asamblea sea presencial o a distancia, será igual al porcentaje del indiviso que le corresponde y que figure en la Escritura Constitutiva y en el instrumento público correspondiente en que conste su propiedad. En los casos de elección, reelección o remoción del Administrador, de los integrantes de la administración o del Comité de Vigilancia, a cada unidad de propiedad exclusiva habitacional corresponderá un sólo voto, inclusive aquellos de uso mixto que cuenten con unidades para su uso habitacional o habitacional-turístico. 

Se exceptúan los condominios por uso comercial, de oficinas, de almacenamiento, industrial y estacionamiento, en donde la votación será de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

2- La votación será nominal y directa. El Reglamento del Condominio podrá facultar la representación mediante carta poder firmada ante dos testigos, o en el caso de personas morales que sean propietarias y sean representados en una reunión de la Asamblea deberán exhibir el testimonio o la copia certificada de un poder otorgado en escritura pública. 

En ningún caso una sola persona podrá representar a más del 20% de los condóminos, así como tampoco en ningún caso, el Administrador o los miembros del Comité de Vigilancia, podrán representar a condómino alguno, lo que quedará debidamente especificado en el Reglamento del Condominio. 

3- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes en la reunión celebrada, excepto en los casos en que la Ley, la Asamblea y el Reglamento del Condominio, sin contravenir a ésta, prescriban una mayoría especial. 

Cuando un sólo condómino represente el 20% o más del proindiviso, se requerirá, además, el voto a favor de la mayoría del porcentaje restante para que sean válidos los acuerdos. 

4- Los nombramientos del Administrador, del Comité de Administración, en su caso, y del Comité de Vigilancia, serán hasta por un año y sólo podrán ser reelectos hasta por dos veces consecutivas para el periodo inmediato, salvo que exista la unanimidad de los condóminos en condominios que no excedan de 20 Unidades de Propiedad Exclusiva. Se exceptúa de lo anterior los casos de administración externa