De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, corresponderá al administrador llevar a cabo lo siguiente:

  1. Llevar un libro de actas de asamblea, debidamente autorizado por el comité de vigilancia.
  2. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado los bienes de uso común del Condominio, instalaciones y los servicios comunes, así como promover la integración organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros Condominios, como lo es en el caso de condominios maestros. La prestación de estos servicios y los problemas que surjan con motivo de la contigüidad del Condominio con otros, serán resueltos en las Asambleas correspondientes a cada Condominio, llevando cada Administrador la representación de los Condóminos respectivos ante la Junta General de Administradores en las que se acordarán las instrucciones pertinentes para el Comité de Administración General del Condominio Maestro.
  3. Recabar y conservar, mientras dure su gestión, los libros y la documentación relacionada con el Condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los Condóminos o sus representantes, haciendo entrega de ellos a las subsecuentes administraciones.
  4. Realizar todos los actos de administración y conservación que el Condominio requiera en sus Áreas Comunes; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes y servicios necesarios para las instalaciones y Áreas Comunes, debiéndose prorratear entre los Condóminos, el importe del consumo del servicio o bien de que se trate en base al porcentaje del indiviso que les corresponde.
  5. Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley.
  6. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra u otras personas para el efecto.
  7. Recaudar de los Condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, así como cuotas extraordinarias. Para la recaudación podrá contratar, a nombre del Condominio, servicios bancarios, legales, de inversión y contables que autorice la Asamblea.
  8. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del Reglamento del Condominio.
  9. Otorgar recibo a nombre del Condominio o del Administrador, a cada uno de los Condóminos, por las cuotas ordinarias, del fondo de mantenimiento y administración, del fondo de reserva, así como las cuotas extraordinarias, intereses moratorios, gastos de abogado o el pago de alguna penalidad establecida a favor del Condominio, en términos de la legislación aplicable. En estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos en liquidación a cargo de cada condómino.