De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, la falta de pago por parte de los condóminos de las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración y para el fondo de reserva, así como las cuotas extraordinarias, intereses moratorios, gastos de abogado o el pago de alguna penalidad establecida a favor del condominio, suspenderá su derecho a voto en tanto subsista la falta de pago. 

Sin embargo, el condómino cuyo derecho de voto esté suspendido, su representante, o en su caso, el ocupante debidamente facultado, podrá asistir libremente a las Asambleas y emitir su opinión respecto de los asuntos que se ventilen en las mismas. 

En este supuesto, el indiviso que corresponda a la Unidad de Propiedad Exclusiva cuyo propietario u ocupante haya incumplido, no será considerado para los efectos de la instalación de la Asamblea, ni podrá tener derecho a voto.