¿Quieres ser un Administrador de condominios?

DEBES LEER ESTO

El responsable de la administración de un condominio o residencial debe tener competencias y conocimientos que le ayuden a prestar un excelente servicio y a cumplir con sus deberes y compromisos ante las necesidades del lugar que tenga a su cargo.

Además de la certificación que solicitan en muchas ciudades, estados o países, un administrador debe tener actitudes básicas que le ayudaran a mejorar su desempeño y que hará de sus servicios una referencia en el gremio de administradores y condominios.

Un buen administrador debe:

  • Ser un líder en todo momento.
  • Conocer y motivar a su equipo de trabajo.
  • Saber escuchar y saber comunicarse.
  • Analizar, buscar mejores oportunidades y volver a analizar.
  • Gerenciar adecuadamente las tareas.
  • Supervisar el trabajo.
  • Plantearse metas claras.
  • Ser organizado y planificador.

Según la ley, ¿qué debe hacer un administrador?

  1. Llevar un libro de actas de asamblea
  2. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes
  3. Representar a los condóminos en la asamblea de administradores
  4. Recabar y conservar los documentos del condominio
  5. Atender la operación adecuada del condominio
  6. Realizar todos los actos administrativos y conservación del condominio
  7. Realizar las obras necesarias
  8. Difundir y ejecutar los acuerdos de Asamblea
  9. Recaudar las cuotas por cada condomino o poseedor
  10. Efectuar los gastos de mantenimiento
  11. Otorgar recibos por cualquier pago que reciba
  12. Entregar estado de cuenta
  13. Relación pormenorizada de ingresos y egresos
  14. Convocar las asambleas
  15. Representar a los condóminos en las contrataciones
  16. Cuidar el cumplimiento de los reglamentos
  17. Tendrá facultad para representar en pleitos y asuntos legales al condominio
  18. Cumplir con las leyes de protección civil
  19. Iniciar procedimientos administrativos o judiciales
  20. Cumplir con las obligaciones que exija la ley, los reglamentos, la escritura, etc
  21. Impulsar y promover jornadas ambientales
  22. Poner a disposición el libro de actas ante la Asamblea
  23. Dirimir controversias
  24. Registrarse ante la procuraduría social
  25. Ser corresponsable con los servicios contratados en el condominio.

Para mayor información, consultar el Articulo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Nota: Este boletín se base en la ley antes mencionada sin tomar textualmente su contenido.

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