De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, El Reglamento del Condominio deberá agregarse en copia certificada al apéndice de la Escritura Constitutiva y entregarse a cada uno de los condóminos adquirentes, debiendo contener por lo menos lo siguiente:

  1. Los derechos y obligaciones de los Condóminos referidos a los bienes y servicios de uso común, así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes y servicios y los propios.
  2. Las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben ser aportadas por los Condóminos y que servirán para conformar el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva.
  3. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del Condominio, así como las necesarias para integrar comités de protección civil y seguridad pública.
  4. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
  5. Forma de convocar a asamblea de Condóminos y persona que la presidirá.
  6. Forma de designación y obligaciones del Administrador y comités de administración y de vigilancia.
  7. Requisitos que deben reunir el Administrador, los miembros del Comité de Administración y los de Vigilancia, así como sus facultades.
  8. Bases de remuneración, en su caso, del Administrador, así como lo relativo a la fianza que debe otorgar éste, en su caso.
  9. Causas para la remoción del Administrador, de los miembros del Comité de Administración y los de Vigilancia.
  10. Las bases para la modificación de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno del Condominio.
  11. El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador.
  12. La determinación de criterios para el uso de las Áreas Comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean Condóminos o cualquier ocupante.
  13. Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las Unidades de Propiedad Exclusiva como en los elementos comunes.
  14. Derogada
  15. La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación.
  16. Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil.
  17. Las previsiones conducentes para otorgar a terceros las Áreas Comunes que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento.
  18. Las materias que le reserven la Escritura Constitutiva y la presente Ley.

El Reglamento podrá establecer la obligación a cargo de cada uno de los Condóminos de contratar un seguro con compañía legalmente autorizada para ello y a su elección, contra fenómenos hidrometereológicos, terremoto, inundación, explosión o incendio y con cobertura contra daños a terceros. 

El Reglamento del Condominio y sus modificaciones deberán formar parte de la Escritura Constitutiva o estar agregada a su legajo e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.