áreas de uso comun en un condominio

¿Conoces las áreas y los bienes de uso comunes del  condominio?, Te platicamos del tema

Estas áreas son las instalaciones y equipos que se encuentran en el condominio. Pertenece de forma conjunta a los condóminos y su uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio

Las áreas y bienes de propiedad común del condómino son:

  • El terreno, cimientos, estructuras, sótanos, muros de carga, techos y azoteas de uso general.
  • Las puertas de entrada al condominio, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social y los espacios señalados para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso general.
  • Bodega para artículos y enseres de limpieza y taller de mantenimiento, más los destinados a las instalaciones y equipos para servicios comunes.
  • Las obras de seguridad, de ornato, y zonas de carga en lo general, y otras semejantes.
  • Instalaciones, aparatos y demás equipos que sirvan de uso común, tales como cuartos de máquinas, fosas, pozos, cisternas, tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores.
  • Los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí las unidades de propiedad exclusiva colindantes.

La importancia de respetar las áreas comunes evitará diferencias entre los vecinos. Ningún ocupante de un condominio debe obstaculizar y/o colocar objetos que dificulten el tránsito, uso o que atenten contra la seguridad o con el propósito de ejercer dominio sobre las áreas o bienes comunes.

Los condóminos de las plantas bajas, no pueden realizar obras ni ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos en los vestíbulos, sótanos, jardines, patios u otros espacios de esa planta, ya que son considerados como áreas comunes.

Así mismo, los condóminos del último piso no pueden ocupar las azoteas ni elevar nuevas construcciones; estas restricciones se aplican a todos los condóminos.

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Fuente:

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México