Controversias y procedimientos ante la procuraduría social

¿Sabes que es una controversia, los procedimientos que lleva y ante qué instancia recurrir?

La controversia es una discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones contrapuestas o contrarias, se trata de una disputa por un asunto que genera distintas opiniones. Puede entenderse a pequeña escala como un enfrentamiento privado entre dos personas o como una situación global que involucra a millones de personas una sociedad dividida por algún tema.

Las controversias dentro de un condominio son atendidas por La Procuraduría Social del Distrito Federal, la cual tendrá competencia en las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador o el Comité de Vigilancia, y la formas de solucionar dicha controversia son:

  1. Por la vía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada.
  2. Por la vía del arbitraje.
  3. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones.

Previo al inicio del procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar haber agotado un procedimiento de mediación ante el Administrador y el comité correspondiente, así como acreditar el interés jurídico, y que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para hacerlo, así como los datos de la parte reclamante y de la requerida para este procedimiento.

Así mismo para el caso de los Administradores  deberán presentar el documento donde se acredite haber tratado de solucionar el problema y que dio pie a la controversia que  motivó la queja.

La Procuraduría notificará a la parte requerida, y está se tendrá que presentar con copia del escrito de reclamación aportando las pruebas que a su interés convenga; asimismo, la procuraduría, podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de manera vaga o confusa.

La Procuraduría citará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación, y este se dará por terminado si:

  1. La parte reclamante no concurre a la junta de conciliación.
  2. Si al concurrir las partes manifiestan su voluntad de no conciliar.
  3. Si las partes concilian sus diferencias.

Si quiere  conocer más de otros temas y gestionar tu condominio, Vivook te puede ayudar ya que es un software que te facilitará esta tarea, haz tu prueba gratis aquí.

Quizá te interese: La no conciliación de la controversia

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México