¿Qué pasa si no se cumple con la Ley de Propiedad de Condominios?

Conoce cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la ley de propiedad de condominios

Como condómino, es importante que conozcas cuáles son los puntos que establece la Ley de Propiedad de Condominios y, más importante, que te asegures de su cumplimiento, pues el no hacerlo tendrá como consecuencia la aplicación de sanciones que afectarán las finanzas de tu condominio. Conoce cuáles son dichas sanciones.

Sanciones por incumplimiento de la Ley de Propiedad de Condominios

  1. Faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal se aplicará multa por el equivalente de diez a cien días de salario mínimo general vigente;
  2. Faltas que afecten el estado físico del inmueble; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten su funcionamiento, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.
  • Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a trescientos días de salario mínimo general vigente.
  1. Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias, de servicio, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará multa que no podrá ser mayor a cien días de salario mínimo general vigente.
  2. Los Administradores o comités de vigilancia que no hagan un buen manejo de las cuotas de servicios, mantenimiento y/o extraordinarias estarán sujetos a las sanciones anteriores, aumentando un 50% la sanción que le corresponda.
  3. Se aplicará multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente al administrador que tenga bajo su custodia el libro de actas y que habiendo sido notificado de una asamblea legalmente constituida no lo presente para el desahogo de la misma.
  • Se aplicará de cincuenta a trescientos días de salario mínimo general vigente por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley que estable que cuando la asamblea de condóminos designe una nueva administración, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales al día de la designación, todos los documentos y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad

La asamblea podrá resolver en una reunión especial por acuerdo de quienes representen un mínimo del 51% del valor del inmueble, tomando en cuenta las siguientes medidas:

  • Iniciar las acciones civiles correspondientes para exigir al condómino que incumpla con las obligaciones establecidas en la ley su cumplimiento forzoso.
  • En caso de que el incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante juez civil la imposición de las sanciones pecuniarias que podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato que le permite ser poseedor derivado.

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Fuente:

Ley de Propiedad de Condominios