¿Qué pasa una vez que se envía una queja condominal?

Conoce cuál es el proceso que se sigue una vez ingresada la queja condominal

Ya hablamos de lo qué es la queja condominal y cómo elaborarla, ahora es momento de conocer cómo es que se le da continuidad al proceso una vez presentada ante la autoridad.

Recepción y registro de la queja

Una vez presentado el escrito en la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones, se realiza un registro de la queja en el libro de gobierno y le es asignado un número de expediente. Si al momento de la lectura de la queja ésta no cumpliera con las formalidades mínimas, ésta será prevenida. Posteriormente se notificará de manera personal al quejoso la prevención para efecto que subsane las omisiones de su escrito de queja en un término de cinco días hábiles.

Admisión de la queja

Si una vez realizada la revisión de la queja, ésta es admitida como tal, se procede a ordenar emplazar al requiero para efecto que de contestación a la queja planteada por escrito en un término de cinco días hábiles y ofrecer pruebas de su parte.

¿Qué pasa si el requerido contesta o no la queja?

Para el caso de que el requerido de contestación a la queja mediante escrito, deberá presentarsla en la Oficialía de Partes Común, para que una vez recibido, se determine una fecha de audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.  Si el requerido no contesta la queja, el procedimiento se substanciará en rebeldía de este.

¿Para qué es la audiencia?

A la audiencia comparecerán las partes para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes en sus escritos respectivos y formularan alegatos de su parte.

¿La audiencia concluye el procedimiento?

Una vez llevada a cabo la audiencia, el expediente se turna para que se dicte resolución imponiendo multa, en caso de que se acredite la infracción a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Ten en cuenta que la queja condominal es un medio que te permite como condómino, poseedor, administrador o Comité de vigilancia solicitar la intervención de la PROSCO en caso de la existencia de violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal por parte de otro habitante o de la administración del condominio. El proceso puede resultar cansado, sin embargo, si se llega al punto de requerir presentarla, es la mejor opción para una resolución.

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