Si estás por adquirir un condominio, esta es la información que necesitas conocer respecto al estacionamiento

El estacionamiento del condominio es uno de los temas más conflictivos en el régimen condominal. Por principio de cuentas, te recomendamos que se revisen las escrituras de compraventa o el contrato de arrendamiento para asegurarse si el cajón o cajones para estacionamiento que le corresponden al espacio en cuestión están incluidos como parte de la propiedad exclusiva o si solamente se tiene el derecho de uso de uno o más cajones para estacionamiento en las áreas comunes.

En el primer caso, nadie a excepción del propietario, su arrendatario o cesionario del uso de la unidad de propiedad privada puede usar el o los cajones para estacionamiento.

En el segundo caso, de no existir en la escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, en el Reglamento Interno del Condominio o en la Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento,  debe haber algún señalamiento del número de vehículos que pueden tener acceso, además de la identificación del cajón o cajones que le corresponden en las áreas comunes y en donde el residente puede estacionar su vehículo o vehículos en cualquier espacio dentro del área destinada para tal fin. Sin embargo, en algunas ocasiones existen acuerdos de Asamblea que reglamentan el uso de los espacios por lo que los residentes deben acatar las disposiciones respectivas.

Si el estacionamiento que le corresponde está dentro del área común y es ocupado por otro vecino, se debe de hacer del conocimiento del Administrador para que éste resuelva la problemática, recuerda que esa es su función. Los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios del uso deberán respetar la asignación, estado y uso original de los cajones para estacionamiento y, por consiguiente, se abstendrán de:

  1. Ocupar cajones ajenos.
  2. Estacionarse incorrectamente.
  3. Obstruir la entrada o salida de otros vehículos.
  4. Realizar construcciones de cualquier tipo, delimitarlos con jaulas, postes o cadenas.
  5. Señalizarlos o identificarlos de manera personalizada.
  6. Almacenar o colocar objetos de manera permanente o momentánea sin importar su naturaleza.
  7. Efectuar modificaciones en las instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de iluminación o ventilación.

Aunque es una práctica común la venta o el arrendamiento de los cajones para estacionamiento cuando forman parte de la unidad de propiedad exclusiva ello va contra la Ley, por lo que es recomendable contravenir dicha disposición y evitar molestias y malos ratos.

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